Absorbidos por las preocupantes variantes del precio del petróleo o las acechanzas casi sin respuestas del cambio climático, los temas de la cultura sufren un continuo desplazamiento a un plano secundario en el orden de prioridades del ser humano. Es natural que sea así.
Cada tanto algún encuentro de magnitud destacable nos recuerda el reservorio de estados de ánimo que es capaz de generar con sus múltiples manifestaciones. Es el caso de la Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de Expresiones Culturales que al amparo de la estructura de una entidad supranacional como la UNESCO entró en funcionamiento el 18 de marzo de 2007. Podríamos definir a este instrumento como una Carta Magna internacional de políticas culturales y aunque todavía no se elaboraron las reglas para efectivizar su implementación, cuenta ya con 24 miembros designados para integrar su Comité Intergubernamental.
Lo declarado indica la aceptación inicial de la importancia de otorgarle a la cuestión categoría de política de Estado y consecuentemente, la necesidad de una planificación sería de sus diversas actividades.
Pero, antes y superando la mirada numérica atrapante que significa el desarrollo incesante de las industrias culturales y su incidencia en la producción económica de un país ( de todos, porque hasta en los más pobres la cultura ha crecido), la UNESCO ha enfatizado una diferenciación cualitativa : la cultura es la portadora de valores fundamentales en una sociedad y sobre esa plataforma se apoya su rol capital en la consolidación de las identidades y en la estructuración del cuerpo social. Valga como ejemplo, la indispensable mención de la potente China, erigida en la tercera exportadora mundial de bienes culturales, avanzando sobre el liderazgo de Estados Unidos y Gran Bretaña y en la que también ocupa un espacio singular el turismo-cultural. En el intenso flujo globalizador que acerca la nación oriental a occidente nadie imagina una visita a ese extenso territorio sin visitar la Gran Muralla o cualquiera de las versátiles formas de sus tradiciones milenarias. Da fe de este panorama, el exhuberante montaje artístico previsto para los inminentes Juegos Olímpicos de Pekín.
La Convención permitirá a los Estados decidir por sí mismos si adoptan o rechazan medidas comunes para la protección de sus labores culturales. Sus contenidos no serán impuestos.
Un aspecto a tener en cuenta es que la referida Convención es catalogada como una novedad del derecho internacional público. Los 63 signatarios podrán recurrir a sus textos como contundentes elementos de sustentación a sus acciones.
Guillermo Dárgoltz |