Intentar un balance al cumplirse 50 años de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre sancionada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (a la que Argentina adhirió en su origen), sobre la validez instrumental de tan fundacional documento y sus resultados en la vida de las sociedades, no es tarea menor ni sencilla. Aunque muchos han cuestionado su eficacia fáctica, bajo el pretexto de considerarlo un floreado catálogo de buenos deseos, a la vez que reiteran la escasa capacidad operativa del organismo emisor para solucionar diversos conflictos de magnitud, en su noble basamento abrumadoramente abarcador, está incluida la Cultura, por más que no especifique con claridad los alcances de ésta, motivo aún hoy de posibilidades múltiples y variadas para definirla. El artículo 27, en su primer párrafo, expresa que "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad , a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten". Luego, el mismo agrega, "toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora". Lo escueto del texto y su austeridad conceptual nos invita a reflexionar si no merecía el tema (especialmente por su proyección futura) la dedicación de un mayor y más amplio espacio.
El tiempo de su redacción era el inmediato a los horrores de la Segunda Guerra Mundial y a la influencia nefasta en esa conflagración de tristemente célebres dictaduras europeas. Flotaba a nivel internacional la idea de reivindicar al ser humano de sus gruesos errores. No existía una cuantificación globalizada de las cifras del daño causado durante la conflagración a obras de arte, museos, edificios ligados al patrimonio y vidas vinculadas a la actividad cultural, pero sí coincidían propios y extraños en subrayar su importancia.
El referido artículo consagra, por deducción, la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de sus contenidos. Lo reconoce como la única entidad con aptitud estructural y moral para asegurar su ejercicio con carácter igualitario . Aunque la realidad muchas veces contradiga, a fuerza de "abusos del poder", esa referencia un tanto utópica. Y es sustancial, además, su nítida apelación al ejercicio de "la libertad". Se alejaba así sanamente de la perspectiva comprobada en las tendencias de las primeras décadas del siglo veinte, que admitían que formas culturales diversas, podían subsistir en marcos políticos totalitarios.
La inclusión de la temática cultural a nivel de tratados y legislaciones (la reforma constitucional de 1994 es un caso en nuestro país) ha crecido de manera ostensible, cierto es que irregular, a partir de la trascendente norma que recordamos.
Guillermo Dárgoltz |