500.000 pesos plata fueron los responsables de la primera emisión de la moneda de papel argentino bajo la forma de empréstito forzoso que, por Ley del 05 de julio del año 1813, la Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, impuso a ciertos capitalistas de la plaza como un mecanismo obligado para hacer frente a exigencias impostergables del Gobierno enfrascado en la Guerra de la Independencia. Se entregó a prestamistas pagarés sellados que, por disposición del 12 de enero de 1814, fueron recibidos en las oficinas recaudadoras de impuestos como si se tratara de dinero efectivo, es decir que a los referidos pagarés se les hizo cumplir una función monetaria.
De esta manera, la emisión de la moneda de papel precedió a la fundación de los bancos. Otros empréstitos forzosos aparecerán hasta 1817.
El decreto del 29 de marzo de 1817, del Director Supremo, creó los billetes de amortización de. las Provincias Unidas de Sud América, emitidos en pago de deudas fiscales y admisibles en la Aduana (de Buenos Aires) para la cancelación de derechos, no llevaban interés pero podían depositarse en la Caja Nacional de Fondos de Sud América (creada en 1818) donde ganaron el 8% anual. La emisión de billetes de amortización continuó hasta la disolución del gobierno nacional en 1820 y se prolongó en 1821 bajo la autoridad provincial. La Caja fue suprimida por ley del 20 de noviembre de éste mismo año.
El Noroeste Argentino, siempre alejado de Buenos Aires, poco conoció de la "influencia" de la Aduana, utilizaba la moneda metálica acuñada localmente, la colonial contramarcada, la boliviana y la falsa, en plata y plata de baja o muy baja ley.
En 1822 se instaló el primer banco del país: el Banco de Buenos Ayres, que fue autorizado para emitir billetes canjeables en metálico y a la vista. El 16 de septiembre de ese año se realizó la primera emisión de billetes de banco propiamente dichos y continuó en los años sucesivos hasta la desaparición del banco en 1826. Se reconocía:
17 $papel =17 $fuertes de á 8 reales c/u = 1 onza de oro de 8 Escudos.
En 1825 el gobierno nacional lanzó a la circulación cédulas de 10 y 20 décimos de real, destinados a remplazar a las monedas de cobre en curso; ésta emisión fue recogida en 1827.
Por Ley del 28 de enero de 1826, el Banco de Buenos Ayres se incorporaba al Banco Nacional de Descuentos y Depósitos, Los billetes emitidos por el primero serían considerados como moneda corriente y era obligación recibirlos en todas las transacciones. A su vez el Banco Nacional fue autorizado para emitir billetes que serían moneda corriente en todo el territorio del país, por su valor escrito. Una Ley del 5 de mayo indicó las formas y condiciones en que el Banco Nacional procedería a la conversión de los billetes emitidos, pero, a fines del mismo año, otra lo eximió de esa obligación imponiéndole la entrega, al Gobierno, de su reserva en metálico para que éste pudiera hacer frente a las necesidades de la guerra con el Brasil. A pesar de ello, los billetes no circularon fuera de Buenos Aires.
En 1826 la Provincia de Corrientes emitió billetes redimibles como recurso temporario en favor del erario provincial. Fueron tres mil papeles de 1 peso que salieron de la recientemente adquirida Imprenta del Estado.
En 1827 el Banco Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata quedó fundado en Buenos Aires, haciéndose cargo de las operaciones del ñamado Banco de Descuentos (Banco de Buenos Ayres). A diferencia de su antecesor, fue liberado de la obligación de convertirlos pues las necesidades financieras del Estado absorbieron la mayor parte de su encaje metálico.
La inconversión, el curso forzoso y el aumento constante de sus emisiones fueron los caracteres más salientes en la vida del Banco Nacional hasta que el 30 de mayo de 1836, el Gobernador de Buenos Aires D. Juan Manuel de Rosas lo disolvió, reemplazándolo por la Casa de Moneda la que continuó, durante toda la época rosista, con las emisiones del papel moneda pues solventaban parte del presupuesto del Estado; ésta fue el instrumento oficial de todas las emisiones inconvertibles efectuadas hasta la nueva fundación, del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fines de 1853.
Este largo camino es pródigo en innovaciones pues aparecen las primeras emisiones sobre papel de color para llegar luego a la utilización de las tintas de color.
Las contiendas civiles de la época dieron motivo a dos emisiones provinciales, una en Tucumán y otra en Corrientes, las que duraron varias décadas. El Congreso de las Provincias Ligadas del Norte (coalición formada por las provin-
cias de Tucumán, Jujuy, La Rioja, Salta y Catamarca.
Santiago del Estero, fiel a Rosas, nunca los aceptó creó por ley, en 1841, el Banco Hipotecario de las Provincias Ligadas del Norte, facultado para crear papel moneda que sólo tuvo curso legal en Tucumán y la derrota de la coalición los eliminó de la circulación siendo luego rescatados por el Gobierno Nacional.
Una ley de 1841 autorizó la creación de billetes de Tesorería de la Provincia de Corrientes, que fueron emitidos por primera vez en 1849. Emisiones de los años sucesivos desvalorizaron el papel moneda correntino, el que fue recogido por el gobierno nacional al cambio de 230 pesos la onza, con una pérdida del 92,6% de su valor a la par.
Cambios Políticos
El 3 de Febrero de 1852 Urquiza derrota a Rosas en la batalla de Caseros, se modifica el panorama político del país y el conflicto entre el nuevo Estado de Buenos Aires y la Confederación Argentina, se agrava porque las trece provincias federali-zadas, ostentaban, cada una, sus constituciones a raíz del rechazo, por parte del primero, del Acuerdo de San Nicolás.
La depreciación del billete desde 1822 á 1864 fue continua; veamos: en 1822 la onza de oro valía 20 pesos en billetes del Banco de Buenos Ayres, en tanto que en 1864 la misma onza de oro era equivalente a cerca de 500 pesos moneda corriente.
El Io de Mayo de 1853 fue sancionada la Constitución de la Nación Argentina, donde, en su Art. 75) [ex 67 inc. 5] le atribuía al Congreso, entre otras, la potestad de establecer y reglamentar un Banco Nacional (Federal) con facultades de emitir moneda, así como otros bancos nacionales; la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras. Por su Art. 121) [ex 104] indicaba que las Provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por
pactos especiales al tiempo de su incorporación, restringiéndolas (en el tema que nos ocupa) en su Art. 126) (ex 108) a que las Provincias no pueden .. . acuñar moneda, ni establecer bancos con facultad de emitir billetes sin autorización del Congreso Federal, . . .
Por Ley del 9 de Diciembre, en Paraná, capital de la Confederación, se crea el Banco de la Confederación Argentina y el 23 de dicho mes el Estado de Buenos Aires lo hace con la Casa de Moneda.
La coexistencia de estos regímenes monetarios y bancarios, fue más con-flictivo para la Confederación pues carecía de la fortaleza económica y financiera del Estado de Buenos Aires.
El billete circulante en Buenos Aires era el emitido localmente y en las provincias tenía curso, en reducida cantidad, la moneda metálica de plata acuñada en Córdoba y; la boliviana de baja ley. A esta fecha varas casas provinciales habían desaparecido: Tucumán, Mendoza y Santiago del Estero.
En 1860, producida la Unión Nacional, varias leyes trataron de regularizar y estabilizar el régimen monetario, la emisión del papel moneda y la garantía respaldada por un fondo de rescate; de esta manera se unifican los Bancos y se transforman en el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, quien se hizo cargo del circulante que ascendía a la suma de 203.915.206 pesos de la moneda corriente, asumiendo el compromiso de reconocerla como deuda de la provincia, ¡habían pasado ya diez años!. Una de las acciones más importantes fue la "Oficina de Cambios" (origen de la posterior Caja de Conversión en 1890), creada por Ley del 3 de enero de 1867 quien fijaba una conversión de veinticinco pesos corrientes (peso papel) por un peso fuerte (metálico): 25 $me = 1 $ (plata)
Este mismo año se produjo la primera reforma a la Constitución Argentina no afectándose artículos ni incisos referidos a la moneda.
Reconozcamos aquí algún poder económico histórico ofrecido el 15 de diciembre de 1866 donde "la Honorable Sala de Representantes" de la provincia de Sgo. del Estero sanciona con fuerza de ley los sueldos de los empleados de la administración general
La Ley provincial del 21 de enero de 1867 autoriza al Poder Ejecutivo (Gobernador D. Manuel Taboada) a contraer un empréstito, dentro o fuera de la provincia, en la forma y bajo las bases que estime más equitativas y convenientes, hasta la suma de cincuenta mil pesos ($50.000 ' -) al objeto de hacer frente a los gastos que demande el equipo y movilización de la Guardia Nacional con motivo de la Guerra con el Paraguay (el Jefe del Ejército del Norte era el General Antonino Taboada). Este empréstito será contraído por cuenta del Gobierno de la Nación.
La Ley provincial del 29 de Enero de 1869 reconoce como legítima la deuda flotante dejada pendiente por los gobiernos anteriores a la época constitucional, la consolida con fondos públicos de la Provincia con una renta del seis (6%) por ciento anual y autoriza al Poder Ejecutivo para que emita billetes de Tesorería hasta la suma de los créditos reconocidos como legítimos.
La Ley provincial del 11 de julio de 1870 reconoce a favor de los
créditos clasificados (por la Ley del párrafo anterior) el interés anual del 6% y autoriza al RE. a emitir billetes sin devengar interés alguno.
La Ley N° 581 del 5 de noviembre de 1872 crea el nuevo Banco Nacional y sus reformas sucesivas hasta su clausura en 1891 y creación del Banco de la Nación Argentina en su reemplazo, fueron ricas en disposiciones tendientes a fijar estabilidad y garantía al signo monetario papel, por ejemplo:
- La ley N° 733 del 20 de septiembre de 1875, establece el "Peso Fuerte" como unidad monetaria representada por una moneda de oro de un gramo y dos tercios y la ley de 900 milésimos, con múltiples y submúltiplos (aunque sólo quedaron en ensayos);
- Decretos declarando el curso legal, en la República, a ciertas monedas de oro y plata extranjeras y fijando su valor;
- Establecimiento, en Buenos Aires, de una Casa de Moneda;
- La Ley N° 974, sobre acuñación de moneda de plata y cobre denominada "Peso Plata" y "Céntimos";
- El 6 de diciembre de 1880 Buenos Aires se transforma en Capital de la República bajo la presidencia de Julio Argentino Roca;
- La Ley general de monedas N° 1.130
promulgada el 5 de noviembre de 1881 y su decreto reglamentario del 17 de noviembre que determinaba la unidad monetaria: el "Peso Oro" y el "Peso Plata" con el nombre de "Argentino" para la primera;
- La Ley N° 1354 del 19 de octubre de 1883 dispone que sólo los Bancos de Emisión estaban autorizados a emitir billetes siempre que fueran pagaderos en pesos nacionales oro; - La Ley N° 1734 y el Decreto del 9 de enero de
1885 de inconvertibilidad de los billetes de otros Bancos, la suspensión de la conversión de los billetes
del Banco Nacional en moneda metálica por el término de dos años y declarando su curso legal;
- La ley N° 1905, del 25 de noviembre de 1886 prorrogando la inconversión; - y muchas otras.
Emilio Hansen, quien fuera sucesor de Vicente Fidel López en la cartera de Hacienda de la presidencia de Carlos Pellegrini (del 7 de agosto de 1890 al 12 de octubre de 1892), en el estudio histórico de la moneda argentina, emite el siguiente juicio sobre el billete inconvertible: es una verdad indiscutida que la prosperidad de la República Argentina ha sido engendrada en gran parte por su empleo del billete inconvertible y parece no' menos evidente que al no haber apelado a este instrumento, su desenvolvimiento económico todavía se hallaría muy distante del grado que alcanza".
Mientras la provincia de Buenos Aires emitía en "Pesos Fuertes", en el interior del País, entre 1866 y 1876, reinaba una total anarquía monetaria. Las provincias emitían papel inconvertible usando como patrón el Peso y el Real Boliviano.
Emisión de la provincia de Santiago del Estero de fecha 5/8/1870 por valor nominal $50.-
Por Ley provincial sancionada el 26 de julio de 1876, se autoriza al P. E. a emitir Bonos de Tesorería hasta la cantidad de ochenta mil pesos fuertes (80,000.-$ftes.) los que se recibirán por su valor escrito, más los intereses correspondientes al nueve (9%) por ciento anual, en pago de terrenos fiscales pero por sólo una tercera parte del valor de impuestos fiscales. Además indicaba, en su Art. 6o.- que los gastos que demande la ejecución de la presente ley, se cubrirán con los mismos bonos creados por ella:
Emisión de Bonos de la Provincia de Santiago del Estero bajo "Ley 11 de Julio de 1876" con fechas diversas (unifa-ces): 5 cvs. Fuertes Serie A: azul verde
(Setiembre 30 de 1876)
20 cvs. Fuertes Serie B: negro con un jaguar arriba en el centro (ídem) 1 $ Fuertes Serie C: azul con un perro
arriba en el centro (ídem) 5 $ Fuertes Serie D: rojo naranja
(30 de Julio de 1876)
La Ley provincial del 7 de abril de 1877, autoriza, en su Art. Io. - "al P.E. para hacer uso de los fondos que queden, después de ser satisfechas las deudas de la Provincia, a objeto de dar cumplimiento a la Ley de 27 de Enero de 1876" y en su Art. 2o, manifiesta que "no gozarán de este beneficio las viudas que hubiesen pasado a segundas nupcias correspondiéndoles en este caso a los hijos durante su minoridad".
1879
Billetes del Banco Nacional (uni-faces e impresos de ambas caras) con fecha "2 de Enero 1879" y con una sobre impresión que dice "Ley de 24 Octubre 1876" y firmado Delgado / Gerente. Fueron hechos especialmente para facilitar el cambio de billetes que reconocían "Reales Bolivianos". En el reverso se sellaban y firmaban por el Banco receptor.
Sus valores:
4 1/2cvs = V¿ real boliviano 9 cvs = 1 real boliviano
18 cvs = 2 reales bolivianos 36 cv =3 reales bolivianos
1880
Otra emisión, de billetes del Banco Nacional de fecha "Io de Marzo de 1880" y que continúa con la sobre impresión "Ley de 25 Octubre 1876", fueron hechos para circular en las provincias norteñas con igual propósito de favorecer el
cambio de los billetes con denominación en Pesos y Centavos Bolivianos.
Estos billetes ostentaban una equivalencia impresa entre el Peso Fuerte y la "Chirola" siendo: 14 cvs. Fuertes = 1 chirola 28 cvs. Fuertes = 2 chirola
56 cvs. Fuertes = 4 chirola
5 pesos c/60 cvs. Fuertes = 40 chirolas
Es decir, reinaba una verdadera anarquía monetaria pues existían en las diversas provincias unidades monetarias y monedas distintas. Circulaban además, pesos moneda corriente (moneda de papel de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación); Bolivianos corrientes (Mendoza); Bolivianos (Santa Fe, Entre Ríos, Corrientes y Córdoba); pesetas bolivianas (Tucumán); Chirolas o pesetas (Entre Ríos, Corrientes y Córdoba); pesos fuerte de la patria o patacones (La Rioja).
La Ley provincial del 29 de noviembre de 1882, autoriza "al P.E. para contratar un empréstito de diez y seis- mil pesos fuertes (16.000.- $ftes.) con el Banco Nacional, bajo las bases generales del que con dicho establecimiento tiene celebrado, ó con otra casa de comercio que esté en iguales condiciones, si con él no pudiese realizarse la operación".-
El 3 de noviembre de 1887 se sancionó la Ley N° 2216 y su Decreto reglamentarlo del 18 del mismo mes, de creación de los Bancos Nacionales Garantidos. Se autorizaba a toda corporación, sociedad o instituciones constituidas que efectuaran operaciones bancarias, a establecer en cualquier ciudad o pueblo de la República, Bancos de Depósitos y Descuentos, con facultad de emitir billetes garantidos, no con- oro, sino con fondos públicos nacionales, respetando las prescripciones detalladas en la ley.
Los bancos de emisión ya existentes se acogieron a la ley, pero en lugar de pagar en oro los fondos públicos destinados a garantizar las emisiones, lo hicieron con "letras" pagaderas en oro; esta facilitación, hecha en violación de la propia ley. contribuyó a aumentar las emisiones inconvertibles ya que a fines de 1887
sobrepasaban los 85 millones de pesos y en 1890 estaban en casi los 190 millones.
Los billetes emitidos no eran convertibles en moneda de oro, sino en moneda nacional, reemplazando a la ley de 1881 que disponía el pago al portador y a la vista en pesos oro.
A pesar de las precauciones legales para mantener estable el valor del papel moneda, la crisis económica y financiera que se vislumbraba al finalizar el año de 1880, terminó en 1890 con la quiebra de sociedades anónimas y con las corridas de los depósitos en los Bancos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, obligando al gobierno a sostenerlos mediante nuevas emisiones.
"Esta situación, llevada al campo político, derivó en la revolución de julio de 1890, que sin ser triunfante, originó la renuncia del presidente de la República Dr. Miguel Juárez Celman pocos días después".
Emisión del año de 1888 Bancos Nacionales Garantidos Ley 3 Noviembre 1887
24 fueron las series asignadas a bancos provinciales y privados.
A nuestra provincia le correspondió la denominación de "Banco de la Provincia de Santiago del Estero", entidad fundada por el gobierno de Don Absalón Rojas en el año 1887 en base a la Ley nacional de "Bancos Nacionales Garantidos" del mismo año que acordaba, en su Art. 32: "Cuarenta millones de pesos en billetes, para los nuevos establecimientos bancarios que se fundasen" y "cuya cantidad debía ser distribuida por el Poder Ejecutivo Nacional, sin necesidad de recurrir al Congreso, con arreglo a la población, riqueza y necesidades de las localidades en que ellos hubiesen de funcionar". Por Decreto del entonces Presidente de la República Miguel Juárez Celman, se declaró acogido al "BANCO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO" a los beneficios de la mencionada ley y recibió así, como capital inicial. SI.800.000 ("un millón ochocientos mil pesos oro"), suma con que abrió sus puertas al servicio público.
La ley provincial de creación de este banco fue sancionada por la legislatura, el 3 de Julio del mismo año de 1888 y los Estatutos y reglamentación fueron estudiados y formulados por el Ministro de Hacienda Jesús Fernández.
Estuvo formado el Primer Directorio de la siguiente manera:
Presidente Lorenzo Rojas;
Gerente: Enrique Tassart;
Vocales: Napoleón Zavalía, Francisco Olivera y el ciudadano alemán Sr. Wideman.
Los dos primeros años del establecimiento fueron prósperos. Se desenvolvió con entera corrección bajo la fiscalización del Gobernador Absalón Rojas a pesar que el banco era acreedor por dos millones cuatrocientos mil pesos, en su mayor parte, prestada al Gobierno de la Provincia para la cancelación de un crédito contra el Banco Nacional. Al cumplir los dos años y estando en el gobierno Máximo Ruiz, la situación del establecimiento empezó a desmejorar.
Poco después el derrumbe se hacía inevitable; el banco estaba agotado y el recurso del crédito no podía aplicarse.
Llegó el momento en que la vida del establecimiento estuvo pendiente de un préstamo a su favor por cincuenta mil pesos. La suma no pudo conseguirse en Buenos Aires y, cuando la quiebra iba a producirse, el Gobernador Ruiz haDó su salvación en el fuerte comerciante de la plaza local, Jaime Berdaguer. En el apuro del trance el Sr. Gobernador ofreció "el 2 por ciento de interés mensual" pero Berdaguer se rehusó a cobrar ese interés alegando que "su casa no acostumbraba a cobrar más del 1 por ciento".
Naturalmente el banco no podía tener un desenvolvimiento siquiera normal en tales condiciones y pronto su existencia fue sólo virtual. Se debatió en esa precaria situación hasta que el Gobernador Dr. José D. Santillán decretó su liquidación.
Entre tanto ocuparon la gerencia, entre otros: José Manuel Cáceres, Francisco Romay, Francisco Olivera,
Para la Pcia. de Santiago del Estero le correspondieron los siguientes valores-.
$ 1.- con el busto del Almirante Guillermo Brown $ 2.- con el busto del General C. de Alvear $ 5.- con el busto del Dr. DalmacioVélez Sársfield $ 10.- con el busto de] General Julio A. Roca $ 20.- con el busto del Dr Wenceslao Pacheco $ 50.- con el busto del Dr. . Juárez Celman
$ 100.- con el busto del Dr.' Mariano Moreno
Es curioso recordar que el 24 de agosto de 1887 la ahora denominada Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia (de Santiago del Estero) compuesta por el Senado y la Cámara de Diputados, reunidos en Asamblea Legislativa, ordenan con fuerza de ley la autorización, al RE., para contraer, dentro o fuera del país, un empréstito hasta la cantidad de cinco millones de pesos nacionales oro efectivo en títulos de deuda de la Provincia de seis (6%) por ciento de renta anual y uno (1%) por ciento de amortización acumulativa.
Esta Ley fue derogada el 23 de mayo de 1888
Emisiones posteriores fueron autorizadas por la Caja de Conversión rehabilitando, a la circulación, los billetes de los ya extinguidos Bancos Nacionales Garantidos de 1887. A continuación se detallan los ejemplares reconocidos para la provincia de Santiago del Estero:
Con sobre impresión: Ley 6 Septiembre 1890
Con sobre impresión: Ley 16 Octubre 1891
^üii soure impicsioii: Ley Enerol894
Una Ley del 21 de agosto de 1890 autorizaba una menor emisión que se realizó el 1 de noviembre de 1891 y otra del 19 de julio de 1895, ambas de la Caja de Conversión.
La crisis de 1890 provocó el fracaso de los Bancos Nacionales Garantidos; las emisiones subsiguientes fueron hechas sin el respaldo de los fondos públicos nacionales y los bancos Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, favorecidos por la cesación de pagos, cerraron sus puertas; por ese motivo se dictó, el 06 de septiembre de 1890, la Ley N° 2715 autorizando la emisión de 60 millones de billetes de tesorería con curso legal ilimitado en todo el país y además 15 millones en cédulas hipotecarias.
El 7 de octubre de 1890, por Ley
N° 2741, bajo la presidencia de Carlos
Pellegrini, se creó la Caja de Conversión
con el propósito de encargarse de las
emisiones nacionales y de atender la conversión y amortización
gradual de la moneda de curso
legal. Sus principales funciones, and Wilkinson de Londres) utilizado en la emisión de los Bancos Nacional y Garantidos del Io de enero de 1888.
En las provincias del Norte, ante la escasez de moneda menuda y de billetes de valores bajos, proliferaron en forma alarmante las emisiones de bonos provinciales por pequeñas denominaciones.
El Dr. José M Rosas envió una nota fechada el 12 de agosto de 1907 al Sr. Ministro de Hacienda, Dr. Eudoro Lobos, en la que reseñaba algunas de estas emisiones: Provincia de San Juan en los valores de 5, 10, 20 y 50 centavos por un valor de $700.000. Provincia de Salta de $1 por valor de $350.000. Provincia de Tucumán en los valores de 5, 10 y 50 centavos y $1 por un valor de $800.000. Provincia de Jujuy en los valores de 50 centavos, $1, $5 y $10 por un valor de $240.000.
El Dr. Rosas admite en su nota que las Provincias pueden emitir Títulos de Créditos, pero no papel moneda disfrazado de Obligaciones de Tesorería, Bonos de Crédito, etc. El entredicho concluye con el dictamen del Procurador Fiscal, Dr. Julio Botet de fecha 4 de septiembre de 1907 con una nota a cada provincia y un Proyecto de Ley sobre las emisiones provinciales de menos de $2.000, con las correspondientes penalidades a las que violaren las disposiciones legales.
En el año 1909 se promovieron
nuevamente un intercambio de notas, ante la reiteración de las Provincias en la emisión ilegal de valores de pequeñas denominaciones, que se consideran paralelas a las nacionales. Esta actitud motiva el Decreto del día 27 de enero de 1909, que manda el retiro inmediato de todas las hechas por las Provincias.
Esta caótica situación, en términos reales, se reflejaba en una carencia de numerario o circulante mas una compatibilidad poco favorable en la conversión de las diferentes unidades monetarias y tipo y calidades de monedas, tanto metálicas como de papel con las cuasi -monedas, en curso en el Noroeste Argentino. Nuestros principales demandantes eran los obrajes, ingenios y acopia-dores de frutos del país que, en su gran mayoría, tenían su "escritorio" fuera de la provincia, funcionarios tolerantes y legislación ausente o poco aplicada y se favorecían, además, por la lejanía a Buenos Aires, lo lento del transporte terrestre y la falta de caminos internos transitables en Santiago del Estero.
En este propicio escenario comenzó a hacerse de práctica habitual la acuñación, por parte de los mencionados Establecimientos Comerciales, de fichas o monedas particulares, ya conocidas como vales aunque impresos en papel y completados a pluma. Sistema que se fue complicando por las cons-t a n t e s modificaciones de los adelantos a cuenta que cada hachero (o su familia) hacia en la Empresa,
obligando a la misma a disponer de tiempo y personal casi continuamente para estos trámites. Es así que la practicidad de la ficha metálica fue muy ventajosa: eliminó la contabilidad personal de la
Administración y la trasladó al Almacén de Ramos Generales o Proveeduría; no necesitaba de actualización y/o revalorización (si esto no era necesario entonces se movía el valor de la mercadería) y, sobre manera, el personal no los canjeaba por M$N, permitiendo al Establecimiento disponer de un importante capital libre. No debemos olvidar que trabajaban cientos de hacheros y/o jornaleros y/o labradores y/o peones y/o leñadores y/o braceros y, aunque el ferrocarril tenía sus frecuencias conocidas y se disponían de ramales internos, el dinero efectivo casi nunca aparecía.
Encuestas, estadísticas y datos de los primeros años del siglo XX indican que el promedio general del salario medio diario de un obrero forestal era de 2 a 3 M$N para 20 días de trabajo efectivo al mes.
El Departamento Provincial del Trabajo indicaba, en el entorno de 1927, no menos de 45.000 obreros, en su totalidad santiagueños, que trabajaban en los obrajes reconociendo, además, la existencia de las "libretas de obraje".
La superficie de la provincia de Santiago del Estero se fue modificando en positivo ganando a los vírgenes bosques de quebracho colorado y blanco, algarrobos gigantes, itines y otras maderas apreciadas.
Según los Censos Nacionales ésta fue:
Para 1895: 103.016 kilómetros cuadrados Para 1914: 138.438 kilómetros cuadrados Para 1935: 145.670 kilómetros cuadrados Para 1991: 136.351 kilómetros cuadrados
Hasta el año 1914 duró la conversión de la moneda de papel por moneda de oro. En nuestra historia monetaria fue este el período mas largo de convertibilidad de la moneda de papel. Al estallar
en ese año la guerra europea, se sancionaron, entre otras leyes de emergencia las que tenían por propósito defender la reserva metálica nacional.
Ellas son: las Leyes N° 9479, del 9 de agosto de 1914, y la N° 9577, del 8 de octubre del mismo año, esta última era modificatoria de la anterior y en ella se dispuso que la Caja de Conversión, previa autorización del Poder Ejecutivo, procedería a entregar al Banco de la Nación Argentina contra recibo de documentos comerciales de su propia cartera o de los que éste hubiese descontado a otros bancos de la República, billetes moneda nacional de curso legal, sin cobrar interés alguno, siempre que la garantía en metálico de la circulación fiduciaria, no bajase del cuarenta por ciento de acuerdo con la Ley N° 9479.
Agregaba la Ley N° 9577 que el banco de la Nación Argentina efectuaría redescuentos a los plazos que concertara y a un tipo de interés convencional.
Las Leyes N°s 9481 y 9506, del 9 de agosto y 30 de septiembre de 1914, respectivamente, autorizaron al Poder Ejecutivo a suspender los efectos del artículo 7 de la Ley N° 3871 en cuanto esta obligaba a la Caja de Conversión a entregar oro sellados en cambio de moneda de papel (suspensión de la conversión).
La Ley N° 9483, del 13 de agosto del mismo año, facultó al Poder Ejecutivo a suspender, total o parcialmente, la exportación de oro mientras durase el estado de guerra.
Hasta el 25 de agosto de 1927 se prolongó la situación de inconversión, fecha en la que el presidente Alvear dictó un decreto disponiendo nuevamente la vigencia del art. 7o de la ley N° 3871. La prohibición de exportar oro había cesado el 10 de junio de 1925.
En los años 1924/25 una libra esterlina de oro se podía adquirir en la suma de $11,00 a $11,50 cada una.
El restablecimiento de la conversión se decretó en momentos prósperos para la Argentina por los saldos favorables del cambio internacional y por el aumento de la reserva de oro que la Caja de
Conversión experimentara desde 1915 a 1927.
En el segundo semestre del año 1929 se inicia la depresión mundial. Los saldos desfavorables del comercio con el exterior favorecieron la exportación de oro obligando al Gobierno a depositar, en la Caja de Conversión, las existencias de oro del Banco de la Nación Argentina para resarcirla por la disminución de la reserva metálica.
El decreto del 17 de diciembre de 1929 dispuso volver al estado de incor-versión ya que la estabilidad de los bancos estaba amenazada (principalmente el de la Nación) por el gran decrecimiento de sus reservas de oro. A partir de este momento, la conversión no se volvió a restablecer y los vaivenes del peso fueron unidos a los de los cambios internacionales.
La Caja de Conversión desapareció en 1935 y fue reemplazada en la función monetaria por el Banco Central de la República Argentina; a este le fue transferido el oro existente en aquella y a lo que se llamó "revaluación del oro" fue la primera desvalorización legal del Peso Moneda Nacional en el curso del siglo XX.
A partir del año 1949 las sucesivas reformas de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, fueron
haciendo cada vez menos rigurosas las limitaciones impuestas a la emisión de papel moneda reflejándose, hasta hace muy poco tiempo en numerosas provincias argentinas y a nivel nacional especialmente, la circulación de interesantes variedades de bonos con y sin valor a la par.
BIBLIOGRAFÍA
"Introducción a la Economía Política y a la Legislación Económica y Laboral Argentina", Cichero, Mario A., Editorial El Ateneo, Febrero 1975
"El Papel Moneda Argentino en el siglo XX", Baragán Guerra, Lorenzo A. y Seguizzi, Luis - Sela 1978
"Archivo Diario EL LIBERAL"
Constitución de la Nación Argentina
"World Paper Money"
"El Bosque sin Leyendas", Di Lullo, Orestes
* Miembro fundador de la Federación de entidades Numismáticas y Medallisticas Argentina. Miembro asociado de la Federación Argentina de Entidades Filatélicas.
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